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miércoles, 16 de septiembre de 2026

NUEVO REVES JUDICIAL PARA LA MINISTRA NAIDENOFF OR LA VIOLACION DE LA LEY DE EDUCACION INDIGENA DEL CHACO

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el planteo con el que el Poder Ejecutivo buscaba revertir una sentencia que lo obliga a garantizar la participación de una comunidad indígena en la designación de docentes de un bachillerato intercultural del barrio Cacique Pelayo de Fontana. En ese contexto, ratificó que la normativa vigente le exige consultar al Consejo Comunitario antes de resolver.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad con el que el Ministerio de Educación provincial, a cargo de Sofía Naidenoff, intentó revertir el fallo que lo obliga a garantizar la participación del Consejo Comunitario Indígena “Cacique Esteban Moreno” en la designación de docentes y directivos del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural del barrio Cacique Pelayo, en Fontana.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 10 de agosto por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi, Víctor Del Río y las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, confirma en todos sus términos la sentencia que la Cámara Contencioso Administrativa había dictado en septiembre de 2025.

El Tribunal impuso las costas del proceso a la provincia y no reguló honorarios, al no haber contestado el traslado del recurso en su momento. La sentencia no avanza sobre los reclamos individuales de reincorporación y pago de salarios de los docentes del bachillerato, que deberán tramitarse por separado, y devuelve la causa a la Cámara de origen.

Un caso que no es el único 

Este litigio, entre los tantos que abrió la ministra Naidenoff por desconocer la ley vigente, se arrastra desde 2025, cuando el Consejo Comunitario y un grupo de docentes denunciaron ante la Justicia que el Ministerio dictaba resoluciones sobre el bachillerato sin darles ninguna intervención, pese a que la ley provincial 2232-W —que regula la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena— le reconoce al Consejo el derecho a elegir al personal directivo y a proponer la mitad del personal docente.

La Cámara ya había hecho lugar al amparo y declarado ilegítimas dos resoluciones ministeriales de 2024 y 2025 por prescindir de esa participación, calificando la conducta estatal como una omisión sistemática frente a los reclamos de la comunidad. En lugar de acatar esa sentencia, la provincia eligió litigarla hasta la última instancia posible.

El argumento de la provincia y por qué no prosperó

Ante el Superior Tribunal, el Ministerio insistió en que sus resoluciones habían sido dictadas por la autoridad competente y con motivación suficiente, y sostuvo que la ley 2232-W le reconoce al Consejo Comunitario apenas el derecho a ser consultado, sin ninguna potestad decisoria que pudiera condicionar sus designaciones. El planteo desconocía, sin embargo, la letra expresa de la propia ley que la provincia dice aplicar: la norma no habla de una consulta genérica, sino que le atribuye al Consejo Comunitario la facultad concreta de elegir al personal directivo y proponer la mitad del cuerpo docente, dejando en manos del Ministerio únicamente la designación formal.

El Tribunal fue explícito en señalar que el recurso de la provincia “omite hacerse cargo” de ese fundamento central del fallo que pretendía revertir, y que se limitó a repetir argumentos ya rechazados en instancias anteriores sin lograr rebatirlos. Para el máximo tribunal chaqueño, exigirle al Estado que respete ese procedimiento no invade sus facultades ni las de la ministra Naidenoff: se trata, dijeron los jueces, de restablecer una legalidad que la propia administración provincial decidió pasar por alto.

Un marco de derechos que la provincia venía desconociendo

Para fundamentar el rechazo, el Superior Tribunal recurrió al mismo entramado normativo que ya había invocado la Cámara: el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, el artículo 37 de la Constitución provincial y las leyes 1887-E y 2232-W. A eso sumó jurisprudencia internacional reciente: citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ de Agua Caliente contra Guatemala, de 2023, que reafirma que la consulta previa a los pueblos indígenas no es solo una norma convencional sino un principio general del derecho internacional, y una observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sobre la obligación estatal de garantizar que la educación sea culturalmente aceptable para las comunidades indígenas.

El fallo también recordó que el propio Superior Tribunal ya había sentado esa misma doctrina en dos sentencias anteriores, lo que deja en evidencia que la resistencia del Ministerio de Educación a incorporar al Consejo Comunitario en sus decisiones no respondía a una zona gris de interpretación normativa, sino a un criterio que la Justicia chaqueña, en sus distintas instancias, le viene marcando de manera reiterada.

Fuente: litigio.com.ar

martes, 18 de agosto de 2026

POR FALTA DE CONSULTA A LAS COMUNIDADES, SUSPENDEN ELECCIONES EN ESCUELAS DE GESTION COMUNITARIA INDIGENA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco suspender de forma inmediata el proceso electoral convocado para el 23 de agosto en dos escuelas de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena. Fue al hacer lugar a una medida cautelar impulsada por docentes de las escuelas indígenas de Pampa del Indio y de Resistencia. En paralelo se tramita una acción de amparo. 

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco suspender de forma inmediata el proceso electoral convocado para el 23 de agosto en dos escuelas de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena. El tribunal consideró que tanto la conformación de la Junta Electoral como la delimitación de quiénes podían votar se resolvieron sin la participación de las comunidades involucradas.

Qué se discutía

La causa fue iniciada por un grupo de integrantes de la Comunidad Indígena Toba de Cuarta Legua 14 y 17, de Pampa del Indio, y de la Comunidad del Gran Toba de Resistencia, con el patrocinio de los abogados Nora Giménez y Pablo Fernández Barrios. Los representantes de ambas comunidades presentaron una acción de amparo contra dos resoluciones del Ministerio de Educación —la N° 1311/26 y la N° 1397/26— que convocaban a elecciones para conformar los Consejos Comunitarios de la Escuela de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena N° 1 de Resistencia y la N° 7 de Cuarta Legua.

Los Consejos Comunitarios son los órganos a través de los cuales, según la Ley provincial N° 2232-W, las comunidades indígenas gestionan, organizan y conducen el proyecto educativo de estas escuelas, en articulación con el Ministerio y la autoridad escolar. La norma reconoce ese derecho a los pueblos Qom, Wichí y Moqoit.

Los denunciantes plantearon dos objeciones centrales. La primera, que el padrón electoral dispuesto por el Ministerio limitaba el voto a madres, padres o tutores con hijos en la escuela, a alumnos mayores de dieciséis años y a docentes del establecimiento, dejando afuera a la comunidad de referencia en su conjunto, tal como la define la ley. La segunda, que la Junta Electoral encargada de organizar los comicios había sido designada de forma unilateral por la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo, sin que mediara ninguna instancia de consulta con las comunidades.

Qué resolvió el tribunal

La jueza de Cámara Geraldine Varas, a cargo de la Sala Primera, entendió que existían elementos suficientes para sospechar que asistía razón a los reclamantes —lo que en el lenguaje judicial se conoce como “verosimilitud del derecho”— y que, de no frenarse el proceso, se consolidaría una situación de hecho difícil de revertir antes de que la Justicia pudiera expedirse sobre el fondo del planteo, ya que las elecciones estaban fijadas para el 23 de agosto y la asunción de las nuevas autoridades para el 15 de diciembre, por un mandato de dos años.

El fallo remarca que la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena se rige por principios de consulta, participación, legitimidad y representatividad, y que ese esquema resulta incompatible con que la autoridad educativa decida en soledad quiénes integran el órgano a cargo de organizar la elección de los representantes comunitarios. Para sostenerlo, la resolución cita el derecho a la consulta previa reconocido por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución provincial, que garantizan a los pueblos indígenas participación en las decisiones que los afectan.

La Cámara aclaró que su decisión no implica adelantar opinión sobre el resultado final del amparo, sino únicamente frenar el proceso electoral hasta que se dicte sentencia. Impuso las costas al Ministerio de Educación por haber resultado vencido y reguló los honorarios de los abogados patrocinantes de la parte actora en $1.020.760 para cada uno, equivalentes a 10 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), monto que se actualizará según el valor de esa unidad al momento del pago.

Fuente: Revista 

www.litigio.com.ar

viernes, 12 de junio de 2026

LA JUSTICIA PIDIO INFORME AL GOBIERNO DE MILEI POR EL IMPACTO DEL AJUSTE EN COMUNIDADES INDIGENAS DEL CHACO

El Juzgado Federal de Sáenz Peña solicitó al gobierno nacional que informe sobre los cambios implementados respecto de la gestión de pensiones no contributivas, asignaciones familiares y otros beneficios nacionales para determinar el impacto en el cumplimiento de la medida cautelar dictada en 2007 por la Corte Suprema de la Nación en favor de las comunidades indígenas del Chaco. También requirió información al gobierno de Leandro Zdero. El juzgado otorgó un plazo estricto de diez días para responder la consulta.

El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña tomó cartas en el asunto ante la creciente preocupación por la situación de vulnerabilidad de los pueblos originarios en la provincia de Chaco. A raíz de una presentación realizada por un representante de las comunidades QOM, la justicia busca determinar si las recientes reformas del gobierno libertario de Javier Milei sobre los beneficios sociales afectan las condiciones de vida de estas poblaciones protegidas.

La medida, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 8 de junio por el juez federal subrogante de Presidencia Roque Sáenz Peña, Fernando Carbajal, a partir de una presentación realizada por el expresidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh), Orlando Charole.

El objetivo principal del magistrado es evaluar si los cambios implementados por el gobierno libertario de Javier Milei en la gestión de pensiones no contributivas, asignaciones familiares, prestaciones sociales y beneficios por invalidez debilitan de alguna manera la histórica medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2007, la cual obliga al Estado a garantizar de forma permanente alimentos, agua potable y asistencia sanitaria a las comunidades de la región.

Ante este escenario, el juzgado otorgó un plazo estricto de diez días al Estado Nacional, específicamente al Ministerio de Capital Humano y a la Agencia Nacional de Discapacidad, así como al Gobierno de la Provincia del Chaco, para que entreguen un informe sumamente detallado. En este requerimiento, las autoridades deberán explicar el estado actual del reparto de agua y comida, detallar el alcance real de los decretos que modificaron las pensiones y aclarar si existió alguna evaluación previa sobre el impacto negativo que estas bajas o suspensiones de programas sociales causarían en los sectores más vulnerables.

Finalmente, las entidades oficiales tendrán la obligación de transparentar las cifras exactas de los beneficios sociales que resultaron suspendidos, dados de baja, auditados o modificados en la zona. Asimismo, la justicia les exige detallar si diseñaron medidas de contención alternativas para asegurar la subsistencia mínima de las familias aborígenes y cuál es el estado actual de los proyectos locales contra el hambre, con el fin de verificar que no se vulneren derechos humanos fundamentales amparados por los tribunales.


Fuente: Revista https://litigio.com.ar/


 


viernes, 5 de diciembre de 2025

OTRO FALLO AL GOBIERNO DE ZDERO GARANTIZAR LA PARTICIPACION INDIGENA EN PROYECTOS EDUCATIVOS

Se trata de una medida cautelar en favor del Consejo Qompi de Pampa del Indio que le ordenó a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, que se asegure la participación de la comunidad indígena en las decisiones sobre los proyectos “Blabli Nuevo Camino” y “Esfabi La Siembra Continúa”. Se suma así a otra serie de fallos contra la avanzada del gobierno de Leandro Zdero contra el derecho a la educación indígena bilingüe intercultural. 

Viernes, 5 de diciembre de 2025

 

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Organización Loataxac Nam Qompi (Consejo Qompi) de Pampa del Indio, y ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco que garantice la participación de dicha comunidad en las decisiones sobre dos proyectos educativos bilingües.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 1 de diciembre pasado y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas.

La medida, de carácter provisional, se adoptó sin prejuzgar el fondo de la cuestión y con el fin de preservar los derechos indígenas durante el proceso judicial principal. A su vez, refuerza la obligación del Estado de garantizar mecanismos efectivos de participación indígena en el diseño y gestión de políticas educativas que los involucran directamente, en línea con el marco jurídico nacional e internacional de protección de los derechos de los pueblos originarios.

La disputa por la gestión educativa

Los representantes Juan Carlos Díaz y Luciano Alcides Mendoza, en nombre del Consejo Qompi, solicitaron la suspensión de cualquier adjudicación de gestión de los proyectos “Blabi Nuevo Camino” y “Esfabi La Siembra Continua” hasta que se asegure su intervención en el proceso de toma de decisiones, que incluye las relativas al lugar de funcionamiento y a la designación del personal docente. Los proyectos, de modalidad bilingüe intercultural, habían sido gestionados originalmente por la organización indígena, pero luego fueron renovados para el ciclo 2025 sin su consulta previa, tras disputas internas y cambios en las autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH).

Fundamentos jurídicos: el derecho a la consulta previa

La resolución judicial subraya que el derecho a la participación y consulta previa de los pueblos indígenas está reconocido en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el artículo 37 de la Constitución Provincial, el Convenio 169 de la OIT y las leyes de educación provinciales 1887-E y 2232-W. Estos instrumentos garantizan a las comunidades indígenas el derecho a ser consultadas sobre medidas administrativas o legislativas que puedan afectar directamente sus derechos, identidad cultural y forma de vida.

El fallo cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la consulta previa es obligatoria cuando una medida estatal puede menoscabar derechos indígenas de manera directa y no remota. En este caso, la modificación del lugar de funcionamiento y la designación del plantel docente de los proyectos especiales sin consultar al Consejo Qompi configuraron una afectación clara a sus derechos colectivos.

La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora

El tribunal consideró acreditada la “verosimilitud del derecho” invocado por la organización indígena, ya que se demostró que el Ministerio de Educación omitió garantizar su participación a pesar de los reclamos formales presentados desde marzo de 2025. Asimismo, se configuró el “peligro en la demora”, dado que la falta de intervención comunitaria podría causar un gravamen irreparable a sus derechos constitucionales durante el desarrollo del ciclo lectivo.

 

Más notas sobre el avance del gobierno radical sobre la educación indígena 

La Justicia ordenó a la ministra Naidenoff garantizar la participación indígena en la Escuela del barrio Cacique Pelayo

Histórico fallo en defensa de la educación indígena bilingüe intercultural en Chaco

Fuente: Litigio.com

martes, 7 de octubre de 2025

FALLECI`O YVON SONDAG "EL GAUMAIRINDIAN" QUE DEFENDI`O LA PAZ Y LA NATURALEZA

Yvon Sondag, conocido cariñosamente como el "Gaumairindian", falleció en Habay Bélgica a la edad de 91 años. Activista incansable por la paz y la naturaleza, Sondag dejó una huella imborrable tanto en su tierra natal como en el Gran Chaco argentino.

Nacido en Gaume, Bélgica, Sondag fue un hombre de múltiples talentos: periodista, escritor, músico y poeta. Su espíritu pacifista y su rebeldía ante las injusticias del mundo lo impulsaron a cruzar el Atlántico en la década de los 80. Junto a su esposa, se estableció en el Chaco argentino, donde convivió con una comunidad indígena y se unió a su lucha por la supervivencia.
Su compromiso con los pueblos originarios y la defensa del medio ambiente lo llevaron a abrazar la causa de los indios Toba-Qom. Gracias a su activismo, se logró salvar 150.000 hectáreas de bosque de la deforestación, garantizando así la continuidad del modo de vida de esta comunidad.
"Yvon era un hijo de la Madre Tierra", expresó un allegado. "Su legado de lucha por la paz, la naturaleza y la humanidad perdurará por siempre".
Aunque había regresado a su aldea Olla Quebrada en febrero de 2022, su corazón siempre estuvo dividido entre la exuberante vegetación del Gran Chaco y los bosques de Anlier. Su partida deja un vacío en el mundo del activismo, pero su ejemplo seguirá inspirando a las futuras generaciones a defender un mundo más justo y sostenible.

 

martes, 16 de septiembre de 2025

Cátedra de Derechos Humanos de la UCP (Universidad de la Cuenca del Plata)

 

Estuvieron presentes dos de nuestras referentes y lideresas como Elizabeth González, funcionaria judicial responsable de la coordinación de acceso a la justicia para pueblos indígenas de Poder Judicial del Chaco y Noelia Pérez, defensora de los derechos de mujeres indígenas en Chaco y docente intercultural bilingüe e intérprete, dialogaron sobre el valor de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, con especial foco en cómo las mujeres indígenas han sido pilares invisibilizados de esta lucha.


🛑 - Noelia quien es protagonista del caso paradigmático de L.N.P. (El Espinillo, Chaco) brindó su testimonio y como este caso ejemplifica hasta qué punto los sistemas policiales, judiciales y de salud vulneraron todos los derechos: denegación de denuncia en lengua indígena, revictimización, falsas acusaciones, absolución de los agresores basadas en prejuicios de género, etnia y edad. Fue un fallo internacional el que obligó a crear el primer Registro de Intérpretes Judiciales en lenguas indígenas en Chaco.


✊ - Esta clase nos recuerda que reconocer la lengua, respetar los testimonios y reconocer la dignidad de las mujeres indígenas no es solo justicia individual, sino transformación estructural.

Te compartimos el link que está disponible en en el canal de Youtube de la Universidad para que puedas escuchar la clase completa.


Fuente: area de comunicacion CONAMICH

jueves, 14 de agosto de 2025

Elizabet González recibirá el premio “Juan Chico” de la Legislatura del Chaco

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La ceremonia se realizará el próximo viernes 22 de agosto a las 11 horas en el Recinto de Sesiones de la Legislatura provincial, en el marco de lo establecido por la Ley 3599-W. En esta edición, el reconocimiento será otorgado a Elizabet González, destacada referente por su amplia trayectoria en la defensa de los derechos de los pueblos originarios del Chaco.

El jurado encargado de la selección de la galardonada, entre diversas postulaciones, estuvo integrado por el diputado Samuel Vargas, en representación de la Comisión de Derechos Humanos; el legislador Patricio Pavón, por la Comisión de Pueblos Indígenas; Hugo Maldonado, por la Subsecretaría de Derechos Humanos; Florencio Díaz, en representación del IDACH; Diego Rivero, del Comité de Prevención de la Tortura; y Daniel Escalante, por el Poder Judicial.

Elizabet González cuenta con una reconocida trayectoria: Coordinadora Provincial de CONAMI (Consejo Nacional de Mujeres Indígenas) en Chaco, integrante del Observatorio Itinerante de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Consejo Nativo de la Mujer Indígena del Chaco, y se desempeñó como Vicepresidenta de la Comisión Multisectorial de la Mujer del Poder Legislativo del Chaco (mandato cumplido). Además, integró el Consejo Asesor Ad Honorem del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD).

En el ámbito provincial, participó como voluntaria ad honorem en el Área de la Mujer y Géneros del Chaco, donde acompañó, entre otros, el emblemático caso de Juana Gómez, primer femicidio reconocido contra una mujer indígena en la provincia.

Actualmente, se desempeña en el Poder Judicial del Chaco como Coordinadora Integral entre el sistema judicial y los pueblos indígenas, articulando con las tres etnias originarias de la provincia y realizando el seguimiento del funcionamiento del Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya, en articulación con el Superior Tribunal de Justicia.

Fuente: Prensa Poder Judicial del Chaco

LA LENGUA QOM TIENE UN NUEVO PUENTE PARA SU FUTURO


Hoy celebramos la presentación del Manual QOM, “SHE ‘ EGAXASAXALO NAUA QARA ‘ AQTAQA” - “Volvamos a Nuestras Lengua” una herramienta única para aprender nuestra lengua, pensada para jóvenes y adultos que no pudieron aprenderla desde la infancia y aprenden qomlaxtax como segunda lengua.
Creado por Sergio Rojas (egresado del CIFMA Instituto de Educación Superior ) y Lucía Romero Massobrio (investigadora del CELES), este manual es fruto de tres años de trabajo comunitario e intergeneracional, inspirado en la experiencia del pueblo Mapuche en Chile.
📖 ¿Qué encontrarás en sus páginas?
• Unidades que van desde la presentación personal hasta expresar gustos y preferencias.
• Actividades y diálogos que animan a hablar QOM sin la presión de traducir palabra por palabra.
• Glosario, gramática y acechedario QOM.
• Arte de tapa y contratapa de Fiorella Gómez, artista de la Nación QOM, inspirado en sus abuelas —supervivientes de la masacre de Napalpí— y en la transmisión nocturna de la sabiduría ancestral.
💬 Durante la presentación, Elizabeth González Loxo’ che coordinadora integral de los pueblos indígenas del Poder judicial y coordinadora general de CONAMICH, destacó que este material fortalece la educación intercultural bilingüe, une a los pueblos indígenas con aliados no indígenas, y refuerza el compromiso de conservar y reivindicar la cultura QOM.
🌌 Fiorella Gómez nos expresaba “el cielo como pizarrón” la portada muestra un cielo estrellado, recordando que “las noches son el tiempo en que los ancianos transmiten su saber” Este manual es más que un libro: es memoria, identidad y futuro.
🖤 Gratuito, autogestivo y hecho con amor, el QOM busca que quienes entienden nuestra lengua se animen a hablarla.

martes, 29 de julio de 2025

LA PAZ DE LA CANGAYE Y LA SOBERANIA INDIGENA CHAQUEÑA

Por Omar Rojo:

El 29 de julio de 1774, en La Cangayé, se firmó el acuerdo de paz entre el gobernador de Tucumán y representante de la monarquía española, don Gerónimo Matorras, y el cacique moqoit Paykin. Este acuerdo fue de gran trascendencia política para la historia chaqueña ya que significó el reconocimiento por parte de la corona española del dominio indígena sobre los territorios chaqueños.

 

UN SIGLO DE GUERRRA y RESISTENCIA

Desde el abandono de la ciudad de Concepción del Bermejo en 1632, el vasto y complejo universo de comunidades indígenas del Chaco sostuvo una tenaz resistencia ante los intentos de penetración y conquista del mundo hispánico.

 

El contacto que las comunidades indígenas, a lo largo de más de un siglo, habían sostenido con los españoles le brindaron a éstas un conocimiento pormenorizado de las intenciones e intereses de aquellos. Pero también le brindaron el conocimiento acerca de las tácticas militares hispánicas y el uso de los caballos. Este recurso fue rápidamente incorporado por muchos de los pueblos chaqueños en lo que se denomina “complejo ecuestre”, lo que le facilitó la movilidad y la capacidad de lucha.

 

Estos factores sumados al conocimiento pormenorizado del territorio le brindaron una superioridad significativa frente a los españoles.
Simultáneamente a las resistencias de los pueblos chaqueños, se producía el levantamiento de los diaguitas, pulares, calchaquíes y omaguacas, los cuales pusieron en jaque a una gran cantidad de ciudades fundadas por los españoles.

 

LA POLITICA DE ACUERDOS

El enorme esfuerzo que demandó a los españoles este prolongado ciclo de resistencia condujo a la redefinición de sus mecanismos de penetración en el área chaqueña. Durante este período de conflictos y guerras endémicas, el gran Chaco se había conformado como un territorio de refugio para muchos pueblos, incluso para grupos emigrados que se cobijaban en este espacio de libertad frente a los españoles.

 

Desde la atalaya chaqueña se producían frecuentes ataques a las poblaciones hispánicas lindantes de Córdoba, Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero y Jujuy. A su vez, era frecuente la incursión de los españoles intentado asesinar a los principales guerreros indígenas y capturar al resto de las comunidades para someterlas a la encomienda, una institución colonial semejante a la esclavitud.

 

Durante el siglo XVII, los españoles intentarían generar acuerdos políticos con los principales líderes indígenas chaqueños. El primero de estos acuerdos sería conocido como la Paz de Añapiré, establecido con el líder abipón Ichoalay en 1748.

Posteriormente, los españoles prosiguieron su política de negociación con los mocovíes del área oriental chaqueña y sus aliados qom, quienes eran liderados por el cacique Paykín.

 

LA PAZ DE LA CANGAYE

En 1768 regresó de España Gerónimo Matorras con el nombramiento como gobernador de Tucumán. Su viaje a la península fue para obtener también la autorización para establecer acuerdos sobre la región chaqueña. Los motivos estratégicos se encontraban en la necesidad de los españoles de procurar una ruta de contacto directo entre las poblaciones de la Gobernación del Tucumán y las del litoral, fundamentalmente para el intercambio que asegure el abastecimiento de yerba y mulas a cambio de la plata potosina.

 

Paykín también tenía intereses a la hora de establecer una negociación con los españoles. Desde hacía un largo tiempo que tenía un enfrentamiento muy fuerte con los abipones de Ichoalay y pretendía lograr el reconocimiento de su autoridad y la mediación hispánica en esa agria y violenta disputa por el control de caballadas cimarrones.

 

En este punto es importante comprender que las relaciones interétnicas entre indígenas y españoles no solo se prestaban al conflicto sino que también incluían una amplia esfera de intercambio de mercancías. Muchas veces los ganados eran un recurso útil para abastecerse de un instrumental de hierro que incluía armas, pero también tabaco y yerba. Incluso era común que el botín que los ataques indígenas obtenían en sus incursiones sobre una ciudad y su hinterland (zona de influencia) lo terminasen comerciando con otra.

 

Con este contexto de fondo, el 20 de julio se encontraron en el paraje conocido como La Cangayé, sitio ubicado en las proximidades de la confluencia entre el río Teuco y el Bermejito. Luego de varias jornadas de intercambio de presentes y demostraciones mutuas de poder y prestigio el gobernador de Tucumán y el cacique guaycurú lograron llegar a un acuerdo. Matorras mandó a grabar en un algarrobo: Año de 1774. “Paces entre el Sr. Don Gerónimo Matorras, Gobernador de Tucumán, y el cacique Paykín, primer caporal del Chaco”.

 

Paykín aceptó convertirse al catolicismo y Matorras le entregó un bastón de mando con puño de oro «en nombre del Monarca de las Españas», nombrándolo «Primer Caporal del Chaco», cacique perpetuo de todos los indígenas que respondieran a su mando y acordó mediar en el conflicto que los aliados qom y mocovíes tenían por la posesión de caballos cimarrones con los abipones de la costa del Paraná al mando del cacique Ichoalay (conocido también como Benavides luego de su bautizo).

 

El 29 de julio de 1774 se firmó el tratado de paz de once artículos entre el gobernador Matorras y los caciques mocovíes Paykín, Lachirikín, Coglokoikín, Alogocoikín, Quiaagarí y los tobas Quiyquiyrí y Quitaidí, quienes lideraban a unos 7.000 indígenas.

 

LA SOBERANIA INDIGENA SOBRE EL CHACO

El acuerdo introdujo un reconocimiento trascendental en términos políticos para las comunidades indígenas del Chaco, ya que la Corona de España por intermedio de Matorras reconocía a los indígenas firmantes el señorío sobre los territorios que ocupaban, el derecho de ser libres y de no ser sometidos a esclavitud ni a encomienda. Matorras se comprometía a entregarles ganado, semillas y herramientas. El 31 de julio los expedicionarios partieron de regreso hacia el Fuerte del Río del Valle del cual habían partido.

 

Los protagonistas de esta importante historia fallecieron al poco tiempo, el gobernador Matorras producto de una enfermedad y el cacique Paykín en lucha con sus rivales abipones. No obstante los demás caciques y el nuevo gobernador hicieron los esfuerzos para lograr que lo estipulado en el Tratado se cumpla. Dos reducciones fueron fundadas en 1780, Nuestra Señora de los Dolores y Santiago de Mocoví (en La Cangayé) y San Bernardo de Vértiz, tuvieron éxito efímero, en 1801 habían desaparecido totalmente.

«Entrevista del Gobernador don Gerónimo de Matorras con el Cacique Paykin en el CHaco», de Tomás Cabrera

Para el arte rioplatense el encuentro también tuvo una gran importancia ya que el pintor salteño Tomás Cabrera representó en su obra del año 1774, “Entrevista del Gobernador don Gerónimo de Matorras con el Cacique Paykín en el Chaco», al encuentro entre ambos referentes. Esta se considera como la primera obra pictórica de la historia rioplatense que expresa un acontecimiento histórico.

*Docente

Fuentes:

Altamirano, Marcos y otros (2005). Historia del Chaco. Resistencia, Dione.

Hermite, Esther y equipo (1995). Estudio sobre la situación de los aborígenes de la provincia del Cahco y políticas para su integración a la sociedad nacional. Vol I. Posadas, Editorial Universitaria de Misiones.

Herrera, Julián (2015). Imperialismo hispánico y Resistencia Indígena. Resistencia, Contexto.

Memorias del Gran Chaco – 1º parte (1997). Encuentro Interconfesional de Misioneros. Resistencia, Editorial Edipen.

Palermo, Miguel Ángel (1986). Reflexiones sobre el llamado “complejo ecuestre” en la Argentina. Runa, vol. XVI.

Polich de Calvo, Lidia (1999). Hombres y mujeres que hicieron Chaco. Resistencia, ed. Del autor.

Servicio Provincial de Documentación y Estudios de la Secretaria General de la Gobernación (1970). Paykin, el cacique de la Paz (Primer Caporal del Chaco). Boletín de Divulgación. Serie Historia. Resistencia
 
Fuente: Revista Digital Bohemia