SOMOS COMO EL ARCO Y LA FLECHA "PARA IR y MIRAR HACIA ADELANTE CON MAS FUERZA y SEGURIDAD, HAY QUE TENSARSE HACIA ATRAS"
Nosotros nos tenzamos en nuestros ANTEPASADO!!!...

IQAIA 'ANA'AÑAXAT !!!... (Fuerza Hermanos!!!)

jueves, 30 de abril de 2020

«Nos preocupa el Narcotráfico, la tala de árboles y la circulación de cualquier persona y lamentablemente nadie se hace cargo de esto», dice la comunidad wichi


Por Ariel Fabián
La llegada del gobernador se postergó para mañana por la mañana. Nosotros como pueblo wichi y como Guardia Comunitaria queremos comunicar nuestra versión, estamos molestos porque en ningún momento nos dieron la posibilidad de tener el Derecho a Réplica, en casi ningún medio de comunicación.
De todas maneras, nosotros seguimos firmes, somos gente de lucha siempre por la verdad y la justicia. El gobernador quiere hacer dos reuniones: una con los pueblos originarios y la Guardia Washek y la otra con el sector criollo, donde está el intendente a la cabeza.

Un pedido que realizamos a la ministra de Seguridad hace unos meses, respecto de la fuerza de Gendarmería, respecto a lo que dice el gobernador, como advirtiendo a la Guardia Comunitaria: queremos dejar en claro a la sociedad que nosotros no somos violentos, no buscamos la violencia, sino que a través de un elemento nocivo que encontramos llegó la guerra virtual, mediática contra el pueblo wichi. Como si están atacando al pueblo wichi y nosotros al pueblo criollo y eso no es así.

Existen Derechos Internacionales, quizá muchos ciudadanos no lo conozcan, nos basamos en Derechos Indígenas, en el Convenio 169 y otros que nos resguardan: dice claramente que el derecho a la propiedad también es un fundamento y nos da facultad del control del territorio de los pueblos indígenas.

La Corte Interamericana, nos reconoce el control efectivo de nuestros territorios, como contenido del derecho de la propiedad de los pueblos, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, los pueblos indígenas tienen derecho a restringir y bloquear los caminos y las carretera de sus territorios ocupados como manifestación de Derecho al control de su territorio, independientemente de que esté titulado o no. Siguen siendo propietarios de su territorios, aunque el Estado no haya emitido los títulos.


La verdad que tenemos títulos de propiedad desde 1.986 y también tenemos el título de propiedad de las cien mil hectáreas. En base a eso, nosotros nos preocupamos porque no podemos permitir el ingreso de sustancias nocivas, tampoco podemos no controlar nuestros territorios, ya está demostrado que el Estado no se hace responsable de los pueblos indígenas y no se hace responsable del territorio.



Entonces el ingreso sin permiso de los comerciantes viola el Derecho a la auto determinación territorial, el ingreso de terceros a los territorios de los pueblos indígenas sin su permiso, viola el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT que establece la obligación del Estado de sancionar a los que ingresen sin permiso a los territorios de los pueblos indígenas. Según dicha disposición, la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intromisión no autorizada en las tierras de los pueblos indígenas, o todo uso no autorizado de las personas ajenas a ellos y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones. 



El Estado intenta violentar los tratados internacionales del pueblo indígena, intentando exigir sin medir la consecuencia alguna. El acceso a nuestros territorios constituye una condición de subsistencia de los pueblos indígenas. La obligación de proteger la importancia que la tierra tiene para nosotros, es una obligación que se desprende literalmente del artículo 13, punto 1 del Convenio 169 de la OIT cuando señala que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios.


En tal sentido la proyección de la libre determinación de los pueblos indígenas con sus territorios se expresa en nuestros derechos a controlar el territorio, esta suerte de libre determinación territorial de los pueblos indígenas ha sido reconocida en el artículo 32, punto 1 de la DNUDPI (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas). Según esta norma, los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

En resumen, los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir de sus propiedades en la que se atañe.



Son leyes internacionales, no solo nos preocupa el Narcotráfico, la tala de árboles para madera, la circulación de cualquier persona, no somos de propensos a delimitar, pero lamentablemente si nadie se hace cargo de esto, vamos a tener que delimitar nuestro territorio, respetando las Instituciones y respetando el monopolio de la fuerza de la Provincia.

Como pueblo indígena, queremos que nos respeten. Los gobiernos no pueden perjudicar la decisión de un pueblo. El pueblo wichi quiere educación, administración, asistencia de salud.


Fuente: infoqom

No hay comentarios: