La propuesta de formación en
nivel superior de la Tecnicatura en interpretación en Lengua Qom, es para
preparar recursos humanos calificados, capaces de contribuir al progreso local
y regional, dicha propuesta se encuentra dentro del marco de implementación de
la Ley nacional de Educación 26.206/2006, la Ley de Educación Superior
24.521/1995, la Ley de Educación Técnica 26.058/2005 y la Resolución N° 151/11
– C.F.E.-;
La apertura de la mencionada de la
creación de Tecnicaturas de Nivel Superior como opción adecuada para formar
Técnicos Profesionales que respondan a las demandas de calidad y excelencia
ligadas a satisfacer las necesidades de la Provincia, comprender la complejidad
de los sistemas productivos, interpretar sus variaciones, respetar y aplicar la
normativas legales vigentes y generar proyectos y propuestas innovadoras que
sean sustentables y contribuyan a la empleabilidad de los recursos humanos.
Esta primer experiencia que se
iniciará tendrá el 1er año, el Nivel Superior que a través del Instituto de
Lenguas Culturas de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo con los
responsables referentes del área, profesor Miguel “Iya” Gómez y el rector
Miguel Maza quienes en un trabajo coordinado con el Municipio de El Espinillo,
localidad donde se implementara y funcionara la tecnicatura y el intendente de dicha localidad Sr.
Cuellar, Zenón, ambas partes gestionaran para que pronto la carrera se implemente y pongan en
marcha para así comenzar a inscribir aspirantes de la comunidad que
estén interesados en realizar esta carrera.
El Proyecto ya estaba, en algunas comunidades Moqoit ya se habia aplicado en años anteriores, en la parte Qom solo le faltaba su aplicación, pero llego el momento de llevarlo a cabo
para así encaminar a las comunidades a un nivel profesional para la injerencia en los ámbitos institucionales "nos cuenta Bejarano, Ezequiel Director de Formación Docente y Producción de Contenidos EBII.
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA
La formación de intérpretes de
lengua indígena Qom es una necesidad socio-política y ético – jurídica de
nuestra Provincia, dado que las comunidades se encuentran en
desventaja toda vez que deben desenvolverse en un idioma o de salud, aun cuando
la persona hable español/castellano, la
comprensión de la situación y de sus implicancias serán siempre mayores si se
realiza en su propia lengua.
Asi mismo, el acceso al
conocimiento de leyes y normas, planes, programas sanitarios o campañas de
salud, así como procedimiento administrativos, requieren de la intervención de
traductores/intérpretes que sepan trasponer lo dicho en una y otra lengua, sino
también la de ser un mediador intelectual, dado que posibilita el entendimiento
de los modos de ser, pensar y actuar que conforman los modos de vidas , la
lógicas de una u otra lengua y cultura.
La sanción de la Ley Provincial
N° 6604 del año 2010 que reconoce como lenguas oficiales al Qom, Wichi y Mocoví
y que constituye un hito en el marco de los derechos lingüísticos de las
comunidades indígenas del Chaco, establece en su artículo 4° que “Los
ciudadanos de los Tres Pueblos tendrán derecho a la utilización de su lengua en
distintos ámbitos del estado Provincial.
Al efecto, se instrumentaran las acciones de formación y capacitación
de interpretación pertinentes…”
Como bien lo expresa el Doctor
Honoris Causa, profesor e historiador Qom, Orlando Sánchez:
1.
La
cuestión indígena en la Argentina
La Constitución
Argentina de 1994 ha tomado una decisión absolutamente trascendente que, entre
otras de la misma magnitud, debe guiar los pasos de una administración de
justicia respetuosa de la dignidad del hombre, afirmando con absoluta claridad
en el artículo 75, inciso 17, que corresponde al Congreso reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a
su identidad y derechos a una educación bilingüe e intercultural. El
reconocimiento implica, en el mas alto rango normativo de nuestro país, de una
característica social, de una faceta de la dignidad del hombre que esta entre
nosotros, fatalmente olvidado.
2.
Uso
de idioma
Artículo 268
del código de Procedimiento Penal de
la Nación: El Juez nombrara un intérprete cuando fuere necesario traducir
documentos o declaraciones y peritaje, en audiencias públicas.
En el nivel
jurídico-judicial se debe tener en cuenta la realidad pluricultural y los
derechos étnicos y lingüísticos de los indígenas que habitan en la Argentina,
cumpliendo las leyes nacionales y provinciales vigentes y los convenios
aprobados en la Convención Americana sobre derechos Humanos, y estableciendo
ante los Juzgado de Paz y Jueces de Primera Instancias Civiles, Comerciales,
Penales, Laborales, Contencioso- Administrativo y las Instancias Penales en la
Corte Suprema de Justicia, para permitir el uso de la lengua materna a
cualquier persona indígena inculpada de delitos menores y mayores durante el
proceso indagatorio para garantizar su derecho de igualdad ante la ley.
3. En el proceso de peritaje
En este ambito Judicial es
importante tener en cuenta no solamente la lingüística sino las costumbres y
tradiciones del inculpado. Ejemplo: tradiciones indigenas referidas a
practicas ancestrales para resolver conflicto tribales, guerras, peleas,
homicidios premeditado o no premeditado, abuso de poder, la superioridad, el
miedo, como corregian los errores, muerte por brujeria y hechiseria, robos de
mujeres, conflictos de territorio, quienes son los que intervienen o participan
preventivas de contencion humana.Tambien se debe tener en
cuenta la importancia de la lengua como medio de expresion y discusión, dado
que constituye y resulta ser el unico e inevitable medio practico para todas
las relaciones e interacciones sociales a traves del cual se
estructuran, nivelan y manipulan todas las experiencias interpersonales e
intrapersonales del sujeto. La lengua es la herramienta de la convivencia y
de comunicación. Por medio de la lengua se negocia tratado o acuerdo como marca
de identidad que va delimitando la frontera de territorio y hasta el acta de
sometimiento de los derrotados.
4. Codigo Penal
El ambito de aplicación del
Codigo Penal es inflexible en el momento de imponer sanciones penales y
requiere profesionales del Derecho con titulo universitario. Es aquí donde el
rol de un mediador, interprete indigena es necesario, dado que siendo conocedor
del lenguaje del implicado puede cumplir una funcion esencial en la reflexion y
toma de conciencia que permite generar un dialogo bilingüe serio que implica
nesesariamente reconocerle y respetar su derecho a tener su mundo propio,
pensar, ver, sentir y producir todo lo que sabe.
“Estas
valoraciones, como no podría ser de otro modo, se basan en determinado contexto
cultural Predominantes, aquel que ha tenido el suficiente poder de ”permear” a
toda la política criminal del Estado. Esto se quiere decir que el derecho penal
(o el derecho en general) es un “producto cultural” y que el Estado también
“valora” al momento de decidir que datos culturales serán tomados en cuenta por
el sistema de control y que datos culturales no serán considerados”.
FUNDAMENTACION
Por lo tanto, la
presente propuesta se funda en la necesidad de intérpretes de Lengua Indígenas
que puedan desempeñarse en distintos ámbitos, a los efectos de contribuir al
ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades Indígenas,
así como a su inclusión social y ciudadana plena. De este modo, se pretende
completar conocimiento de disciplinas referidas a las Lenguas, Cosmovisiones
indígenas y sus pautas de salud, de justicia, etc., con el conocimiento del
español/castellano y la formación teórica y práctica en interpretación en
diferentes ámbitos; como el jurídico, los medios audiovisuales y comunicación,
ámbitos legislativos, de salud, de seguridad, científico, tecnológico,
publicitarios, entre otros.
El horizonte
formativo del Técnico Superior en Interpretación de Lengua Indígena Qom
Español/Castellano, por consiguiente, articula el ejercicio de interprete en
contexto variados con la de mediador intercultural; es decir, debe reconocer
que conceptos culturales comparten el lector/oyente del texto fuente y el
lector / oyente de la interpretación y que conceptos son necesarios aclarar
para una mayor comprensión. Asi mismo, el intérprete es un promotor
lingüístico/cultural, ya que su actividad le permite ahondar en el terreno
lexicográfico / terminológico y discursivo de las lenguas en las que se
desempeña e incorpora herramientas tecnológicas a su quehacer. Asimismo, el rol
del traductor / interprete de Lenguas indígena es clave dentro de los contexto
jurídico-legales, de seguridad, salud, administrativo, gubernamentales, y
comerciales, entre otros por ser el encargado no solo de la adecuación y
traducción de documentos varios sino también de la intervención como interprete
y mediador intercultural entre el texto de la cultura fuerte y texto de la
cultura de llegada.
OBJETIVO DE LA TECNICATURA
- Propiciar una formación técnico-profesional que permite el desempeño de los futuros técnicos en interpretación de Lenguas Indígena Qom-Española/Castellano en diversos ámbitos culturales, científicos, administrativos, judiciales, policiales, de salud, periodísticos, comerciales, publicitarios entre otros.
- Fortalecer la capacidad de interactuar en forma oral o escrita en la lengua indígena Qom y el español/castellano, así como su capacidad de reconocer como agente de cultura, promotor lingüístico-cultural y como mediador socio-cultural (mediador intercultural)
- Propiciar espacios de información en prácticas profesionales y profesionalizantés desde una perspectiva que conjugue la cosmovisión indígena con la ética profesional.
- Generar espacio de adquisición de conocimientos, aplicación de estrategias y recurso para poder participar con eficacia en una comunicación intercultural.
PERFIL PROFESIONAL
El técnico intérprete de Lengua Indígenas
puede:
- Transponer del Qom al español y del español al Qom todo tipo de texto culturales, científicos, tecnológicos, administrativos, judiciales, de salud, periodísticos, comerciales, publicitarios, entre otros.
- Utilizar las herramientas tecnológicas e informáticas especializadas para la interpretación.
- Participar en la diagramación, redacción o composición y corrección de textos orales y/o escritos bilingüe.
- Actuar como intérprete de enlace (consecutivo o simultáneo) en los contextos en que sea necesario promover la intercomprension con y sin mediación de las TIC.
- Mediar en situación en las que las lenguas y sus pautas culturales induzcan a dificultades en la comprensión de la situación (mediador intercultural) sin tomar posicionamiento
- Participar como agente lingüístico-cultural en la producción lexicográfica/terminológica y discursiva.
- Participar en proyectos de investigación y planificación de proyectos lingüísticos.
CAMPO PROFESIONAL
El egresado podrá:
- Desempeñarse como intérprete de lengua indígena Qom en ámbito socio-culturales diversos (científico, tecnológico, jurídico-legal, de seguridad, de audiovisual y de los medios de comunicación, de salud, administrativos, comerciales, entre otros).
- Participar como mediador Intercultural y agente lingüístico -terminológicos.
- Complementar sus estudios en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras.

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