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viernes, 10 de abril de 2020

TECNICATURA SUPERIOR EN INTERPRETACION EN LENGUA INDIGENA QOM

En la Provincia del Chaco se abrirá la Tecnicatura de Interpretes Qom

La propuesta de formación en nivel superior de la Tecnicatura en interpretación en Lengua Qom, es para preparar recursos humanos calificados, capaces de contribuir al progreso local y regional, dicha propuesta se encuentra dentro del marco de implementación de la Ley nacional de Educación 26.206/2006, la Ley de Educación Superior 24.521/1995, la Ley de Educación Técnica 26.058/2005 y la Resolución N° 151/11 – C.F.E.-;

La apertura de la mencionada de la creación de Tecnicaturas de Nivel Superior como opción adecuada para formar Técnicos Profesionales que respondan a las demandas de calidad y excelencia ligadas a satisfacer las necesidades de la Provincia, comprender la complejidad de los sistemas productivos, interpretar sus variaciones, respetar y aplicar la normativas legales vigentes y generar proyectos y propuestas innovadoras que sean sustentables y contribuyan a la empleabilidad de los recursos humanos.

Esta primer experiencia que se iniciará tendrá el 1er año, el Nivel Superior que a través del Instituto de Lenguas Culturas de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo con los responsables referentes del área, profesor Miguel “Iya” Gómez y el rector Miguel Maza quienes en un trabajo coordinado con el Municipio de El Espinillo, localidad donde se implementara y funcionara la tecnicatura y el intendente de dicha localidad Sr. Cuellar, Zenón, ambas partes gestionaran para que pronto la carrera se implemente y pongan en marcha para así comenzar a inscribir aspirantes de la comunidad que estén interesados en realizar esta carrera.

El Proyecto ya estaba, en algunas comunidades Moqoit ya se habia aplicado en años anteriores, en la parte Qom solo le faltaba su aplicación,  pero llego el momento de llevarlo a cabo para así encaminar a las comunidades a un nivel profesional para la injerencia en los ámbitos institucionales "nos cuenta Bejarano, Ezequiel Director de Formación Docente y Producción de Contenidos EBII.

JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA

La formación de intérpretes de lengua indígena Qom es una necesidad socio-política y ético – jurídica de nuestra Provincia, dado que las comunidades se encuentran en desventaja toda vez que deben desenvolverse en un idioma o de salud, aun cuando la persona hable español/castellano,  la comprensión de la situación y de sus implicancias serán siempre mayores si se realiza en su propia lengua.

Asi mismo, el acceso al conocimiento de leyes y normas, planes, programas sanitarios o campañas de salud, así como procedimiento administrativos, requieren de la intervención de traductores/intérpretes que sepan trasponer lo dicho en una y otra lengua, sino también la de ser un mediador intelectual, dado que posibilita el entendimiento de los modos de ser, pensar y actuar que conforman los modos de vidas , la lógicas de una u otra lengua y cultura.

La sanción de la Ley Provincial N° 6604 del año 2010 que reconoce como lenguas oficiales al Qom, Wichi y Mocoví y que constituye un hito en el marco de los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas del Chaco, establece en su artículo 4° que “Los ciudadanos de los Tres Pueblos tendrán derecho a la utilización de su lengua en distintos ámbitos del estado Provincial.

Al efecto, se instrumentaran las acciones de formación y capacitación de interpretación pertinentes…”

Como bien lo expresa el Doctor Honoris Causa, profesor e historiador Qom, Orlando Sánchez: 

1.       La cuestión indígena en la Argentina

La Constitución Argentina de 1994 ha tomado una decisión absolutamente trascendente que, entre otras de la misma magnitud, debe guiar los pasos de una administración de justicia respetuosa de la dignidad del hombre, afirmando con absoluta claridad en el artículo 75, inciso 17, que corresponde al Congreso reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y derechos a una educación bilingüe e intercultural. El reconocimiento implica, en el mas alto rango normativo de nuestro país, de una característica social, de una faceta de la dignidad del hombre que esta entre nosotros, fatalmente olvidado.

2.       Uso de idioma

Artículo 268 del código de Procedimiento Penal de la Nación: El Juez nombrara un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones y peritaje, en audiencias públicas.
En el nivel jurídico-judicial se debe tener en cuenta la realidad pluricultural y los derechos étnicos y lingüísticos de los indígenas que habitan en la Argentina, cumpliendo las leyes nacionales y provinciales vigentes y los convenios aprobados en la Convención Americana sobre derechos Humanos, y estableciendo ante los Juzgado de Paz y Jueces de Primera Instancias Civiles, Comerciales, Penales, Laborales, Contencioso- Administrativo y las Instancias Penales en la Corte Suprema de Justicia, para permitir el uso de la lengua materna a cualquier persona indígena inculpada de delitos menores y mayores durante el proceso indagatorio para garantizar su derecho de igualdad ante la ley. 

3.       En el proceso de peritaje

En este ambito Judicial es importante tener en cuenta no solamente la lingüística sino las costumbres y tradiciones del inculpado. Ejemplo: tradiciones indigenas referidas a practicas ancestrales para resolver conflicto tribales, guerras, peleas, homicidios premeditado o no premeditado, abuso de poder, la superioridad, el miedo, como corregian los errores, muerte por brujeria y hechiseria, robos de mujeres, conflictos de territorio, quienes son los que intervienen o participan preventivas de contencion humana.Tambien se debe tener en cuenta la importancia de la lengua como medio de expresion y discusión, dado que constituye y resulta ser el unico e inevitable medio practico para todas las relaciones e interacciones sociales a traves del cual se estructuran, nivelan y manipulan todas las experiencias interpersonales e intrapersonales del sujeto. La lengua es la herramienta de la convivencia y de comunicación. Por medio de la lengua se negocia tratado o acuerdo como marca de identidad que va delimitando la frontera de territorio y hasta el acta de sometimiento de los derrotados.

4.       Codigo Penal

El ambito de aplicación del Codigo Penal es inflexible en el momento de imponer sanciones penales y requiere profesionales del Derecho con titulo universitario. Es aquí donde el rol de un mediador, interprete indigena es necesario, dado que siendo conocedor del lenguaje del implicado puede cumplir una funcion esencial en la reflexion y toma de conciencia que permite generar un dialogo bilingüe serio que implica nesesariamente reconocerle y respetar su derecho a tener su mundo propio, pensar, ver, sentir y producir todo lo que sabe.
“Estas valoraciones, como no podría ser de otro modo, se basan en determinado contexto cultural Predominantes, aquel que ha tenido el suficiente poder de ”permear” a toda la política criminal del Estado. Esto se quiere decir que el derecho penal (o el derecho en general) es un “producto cultural” y que el Estado también “valora” al momento de decidir que datos culturales serán tomados en cuenta por el sistema de control y que datos culturales no serán considerados”.

FUNDAMENTACION

Por lo tanto, la presente propuesta se funda en la necesidad de intérpretes de Lengua Indígenas que puedan desempeñarse en distintos ámbitos, a los efectos de contribuir al ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades Indígenas, así como a su inclusión social y ciudadana plena. De este modo, se pretende completar conocimiento de disciplinas referidas a las Lenguas, Cosmovisiones indígenas y sus pautas de salud, de justicia, etc., con el conocimiento del español/castellano y la formación teórica y práctica en interpretación en diferentes ámbitos; como el jurídico, los medios audiovisuales y comunicación, ámbitos legislativos, de salud, de seguridad, científico, tecnológico, publicitarios, entre otros.

El horizonte formativo del Técnico Superior en Interpretación de Lengua Indígena Qom Español/Castellano, por consiguiente, articula el ejercicio de interprete en contexto variados con la de mediador intercultural; es decir, debe reconocer que conceptos culturales comparten el lector/oyente del texto fuente y el lector / oyente de la interpretación y que conceptos son necesarios aclarar para una mayor comprensión. Asi mismo, el intérprete es un promotor lingüístico/cultural, ya que su actividad le permite ahondar en el terreno lexicográfico / terminológico y discursivo de las lenguas en las que se desempeña e incorpora herramientas tecnológicas a su quehacer. Asimismo, el rol del traductor / interprete de Lenguas indígena es clave dentro de los contexto jurídico-legales, de seguridad, salud, administrativo, gubernamentales, y comerciales, entre otros por ser el encargado no solo de la adecuación y traducción de documentos varios sino también de la intervención como interprete y mediador intercultural entre el texto de la cultura fuerte y texto de la cultura de llegada.


OBJETIVO DE LA TECNICATURA

  • Propiciar una formación técnico-profesional que permite el desempeño de los futuros técnicos en interpretación de Lenguas Indígena Qom-Española/Castellano en diversos ámbitos culturales, científicos, administrativos, judiciales, policiales, de salud, periodísticos, comerciales, publicitarios entre otros.
  •  Fortalecer la capacidad de interactuar en forma oral o escrita en la lengua indígena Qom y el español/castellano, así como su capacidad de reconocer como agente de cultura, promotor lingüístico-cultural y como mediador socio-cultural (mediador intercultural)
  •  Propiciar espacios de información en prácticas profesionales y profesionalizantés desde una perspectiva que conjugue la cosmovisión indígena con la ética profesional.
  • Generar espacio de adquisición de conocimientos, aplicación de estrategias y recurso para poder participar con eficacia en una comunicación intercultural.
PERFIL PROFESIONAL
El técnico intérprete de Lengua Indígenas puede:
  • Transponer del Qom al español y del español al Qom todo tipo de texto culturales, científicos, tecnológicos, administrativos, judiciales, de salud, periodísticos, comerciales, publicitarios, entre otros.
  • Utilizar las herramientas tecnológicas e informáticas especializadas para la interpretación.
  • Participar en la diagramación, redacción o composición y corrección de textos orales y/o escritos bilingüe.
  • Actuar como intérprete de enlace (consecutivo o simultáneo) en los contextos en que sea necesario promover la intercomprension con y sin mediación de las TIC. 
  • Mediar en situación en las que las lenguas y sus pautas culturales induzcan a dificultades en la comprensión de la situación (mediador intercultural) sin tomar posicionamiento
  • Participar como agente lingüístico-cultural en la producción lexicográfica/terminológica y discursiva.
  • Participar en proyectos de investigación y planificación de proyectos lingüísticos. 

CAMPO PROFESIONAL
El egresado podrá:
  • Desempeñarse como intérprete de lengua indígena Qom en ámbito socio-culturales diversos (científico, tecnológico, jurídico-legal, de seguridad, de audiovisual y de los medios de comunicación, de salud, administrativos, comerciales, entre otros).
  • Participar como mediador Intercultural y agente lingüístico -terminológicos. 
  • Complementar sus estudios en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras.

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