Comité de Prevención de la Tortura repudia los
hechos denunciados por un integrante de la Guardia Comunitaria Indígena Whasek,
detenido y sometido a torturas y malos tratos luego de haberse presentado a
declarar en una causa en la que se encuentra imputado. Nuestro organismo
recomienda al Estado chaqueño la investigación, revisión y eliminación de
prácticas represivas, de malos tratos, torturas, hostigamiento y amenazas por
parte de las Fuerzas de Seguridad para resolver cuestiones de carácter social y
político.
Consideramos necesario aportar elementos a la
comprensión de esta compleja situación. Los Pueblos Indígenas son preexistentes
a la formación de los Estados y con la conquista de las Américas fueron
sometidos, esclavizados, perjudicados y avasallados en sus derechos por cientos
de años. Este sometimiento generó desigualdades que hasta el día de hoy
subsisten.
En 1994, con la reforma constitucional, se reconoce
en el art. 75 inc. 17 la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos
Indígenas argentinos, reemplazando la anterior redacción que hablaba de
“conservar un trato pacífico con los indios y convertirlos al catolicismo”.
En consonancia con la Reforma constitucional del
94, Chaco dictó el art. 37 de la Constitución Provincial, reconociendo la preexistencia
de los Pueblos Indígenas, su identidad étnica y cultural, promoviendo el
protagonismo a través de sus propias instituciones, la propiedad comunitaria
inmediata de las tierras que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en
reserva. Además, se obliga al Estado a asegurar la educación Bilingüe e
Intercultural, la participación en la protección, preservación, recuperación de
los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y el desarrollo
sustentable.
Por otra parte, nuestro país ha aprobado por ley N°
24.071 en el año 1992, ratificada internacionalmente en el año 2000, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo artículo
2 establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos Pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad”.
A su vez, este Convenio hace prevalecer el respeto
a la consulta ante cualquier política o acción por parte del Estado que pudiera
afectarlos, el principio del consentimiento libre, previo e informado y la
participación plena y efectiva en los asuntos que los afecten. También plantea
el reconocimiento formal de sus instituciones tradicionales, sistemas internos
de justicia y resolución de conflictos y modos de organización sociopolítica.
LA DENUNCIA Y EL COMPROMISO DEL ESTADO EN LA
PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Reunión del Comité con la Guardia
Whasek en El Sauzalito (9 de mayo)
Durante el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio (ASPO) las desigualdades socioeconómicas en las que se encuentran
los Pueblos Indígenas se visibilizaron con más claridad y contundencia. La
cantidad de denuncias recibidas por el CPT relacionadas con dificultades para
poder realizar denuncias en comisarías, hostigamiento, abusos policiales,
violaciones de domicilio por parte de las Fuerzas de Seguridad, incluso por
apremios y torturas hacia el Pueblo Wichi que habita El Impenetrable, nos
alarma. Sobre todo, en cuanto al racismo y discriminación denunciados por las
comunidades indígenas, quienes hacen referencia a un problema estructural de
pobreza, salud y educación que consideran agravado por la intrusión del
narcotráfico en las comunidades originarias.
El lunes 18 de mayo la abogada Carolina Aquino,
integrante del Equipo Técnico del CPT, recibió la denuncia de un integrante de
la Guardia Comunitaria Indígena Whasek. En la misma, el hombre relata que el
martes 12 de mayo fue detenido en Misión Nueva Pompeya cuando se presentó a
declarar en la Fiscalía de dicha localidad por una causa en la que se halla
imputado.
Fue trasladado a Fuerte Esperanza sin la
posibilidad de acceder a un abogado defensor. Allí, según su declaración, fue
insultado por el personal policial, despojado de su ropa en una jornada de
bajas temperaturas, fotografiado y esposado a la reja durante toda la noche,
parado. El jueves aproximadamente a las 1:00 de la madrugada se repitió esta
práctica. Por otra parte, no se le dio de comer el martes y el miércoles y fue
liberado el viernes por la noche.
La Convención de las Naciones Unidas Contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece en su
artículo 1° que se entenderá como tortura “todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia”.
Esta Convención, ratificada por nuestro país, se
incorporó con rango Constitucional en el Artículo 75 inciso 22 en la Reforma de
1994. Consideramos que los hechos relatados y denunciados por el integrante de
la Guardia entran en el marco tipificado por esta legislación y pueden
considerarse hechos de tortura.
Como Comité pusimos en conocimiento a las
autoridades, remitiendo la denuncia a la Fiscalía y al Organismo de Control
Institucional (O.C.I) y solicitamos la realización de una investigación para el
establecimiento de las responsabilidades correspondientes. Como lo hemos hecho
en reiteradas oportunidades, pedimos la aplicación del protocolo de Estambul
para la investigación de estos hechos. En el mismo se establece que “los
Estados velarán por que se investiguen con prontitud y eficacia las quejas o
denuncias de torturas o malos tratos”.
A su vez, entre los objetivos de la investigación y
documentación eficaces de las torturas u otros malos tratos considerados en
este protocolo están: “a) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la
responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias;
b) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
c) Facilitar el procesamiento y, cuando corresponda, el castigo mediante
sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado
en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena
reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como
los medios para obtener atención médica y rehabilitación”.
Lo enumerado constituye un compromiso asumido por
el Estado chaqueño y por el Estado argentino, para erradicar las prácticas y
prevenir las torturas. Por último, cabe citar el compromiso que ha asumido el
Estado chaqueño en el Caso Juan Angel Greco, expediente 11.804 Solución
Amistosa y en acuerdo político con este Comité en marzo de 2020 para trabajar
en políticas públicas de erradicación de la Violencia Institucional.
Finalmente, alentamos el diálogo y el acuerdo en pos de procurar la paz
social y conciliar las partes que se firmó el día 19 de mayo entre el Estado
provincial y la Guardia Comunitaria Indígena Whasek en el Juzgado Federal
ubicado en Presidencia Roque Sáenz Peña; y solicitamos la investigación de los
hechos de tortura denunciados que hemos acercado a las autoridades pertinentes
y expuesto en este comunicado.
Fuente: prevenciontorturachaco.com


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