Quedó modificada anoche en la sesión de la Cámara de
Diputados, en los artículos 87,88 y 89 la ley de Educación Provincial, en la sección
específica donde trata la Educación Bilingüe e Intercultural en el Chaco (EBI).
La propuesta fue promovida por la diputada del PJ Andrea Charole y consiguió los
consensos necesarios para convertirse en ley. De esta manera el nuevo artículo
87 dispone, que “la Educación Bilingüe e Intercultural (E.B.I) es la modalidad
que asegura el derecho de los pueblos indígenas a que el sistema educativo
contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su
cosmovisión e identidad étnica. Así mismo, la E.B.I. promoverá en las
escuelas un dialogo mutuamente enriquecedor entre la cultura indígena y la no
indígena que fomente el reconocimiento y respeto hacia sus diferencias”
Por su parte en el artículo 88 se determina como
“objetivos de la Educación Bilingüe Intercultural que serán: formar
integralmente a los estudiantes en su condición de sujeto de derecho en el
marco del respeto al desarrollo social, económico, político y cultural de los
pueblos indígenas; fomentar la adquisición de las competencias necesarias para
la apropiación del uso tanto de los dispositivos digitales como de los
servicios que ofrece internet; fortalecer y difundir la enseñanza y el
aprendizaje de las lenguas indígenas en los centros educativos de la
provincia”.
Además de “propiciar la participación activa de todos los
estudiantes en un mundo intercultural; promover el valor del esfuerzo, la
constancia en el trabajo, la curiosidad y la lectura como principio pedagógicos
preparando al estudiante para el mundo laboral, social productivo; y
contribuir a la transmisión y recreación, fortalecimiento de las culturas
indígenas en un marco de respeto por la diversidad, afirmando nuestra cultura
nacional como parte de la cultura indo americana y afirmando la cultura indígena
como parte de nuestra cultura nacional”.
Detalla la normativa que “será el Estado
provincial el que deberá garantizar: la investigación sobre la realidad
sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas que permita el diseño de
propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de
gestión pedagógica; la generación de instancias institucionales de
participación y toma de decisión de los pueblos indígenas, a través de
representantes elegidos entre los profesores interculturales bilingües
democráticamente, en la planificación y gestión de la educación bilingüe
intercultural; la enseñanza y el aprendizaje de una segunda lengua, el español
para los hablantes nativos de una lengua indígena y una lengua indígena para
los hablantes nativos de una lengua española. El derecho de aprender esta
segunda lengua nunca entrará en competencia con el aprendizaje de otras lenguas
extranjeras”.
En el mismo sentido, “propenderá al reconocimiento de las
lenguas de los pueblos indígenas y sus variedades dialécticas a fin de aplicar
didácticas diferenciadas; el derecho social a la educación mediante la
escolarización en el tramo obligatorio de la enseñanza o mediante otras
instituciones o modelos propios indígenas, de acuerdo al inciso “e” del artículo
88, que prepare a los estudiantes para acceder a estudios superiores; la
infraestructura, equipamiento, recursos materiales y humanos necesarios
adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la educación bilingüe
intercultural”.
Fuente: Info Qom

No hay comentarios:
Publicar un comentario