“COORDINADORA DE COMUNIDADES KOLLAS AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE
SALTA - ARGENTINA”
SALTA - ARGENTINA”
A partir del conocimiento tomado en Asamblea (9 de
agosto de 2020, cumpliendo protocolos por Covid19) sobre el cambio de
denominación del título de los egresados de los institutos
terciarios IES (Nivel Superior) en Santa Victoria Oeste-Este,
Nazareno, Iruya, Isla de Cañas, Orán, Tartagal, de la provincia de
Salta, expresamos DISCONFORMIDAD y MALESTAR sobre el cambio del
título de “Profesor de Educación Primaria con Orientación en
Educación Intercultural Bilingüe” (Res. 2059/13) por el de
“Profesor de Educación Intercultural Bilingüe”, por las
siguientes razones:
- Se desconoce el proceso y el mecanismo de CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA (Convenio 169 de la OIT–Ley Nac. 24071) para la modificación de contenidos de EIB en las cajas curriculares de los planes de estudio docente implementados en 2013. Estos fueron acordados en la gestión donde participaron las organizaciones nucleadas en el Qullamarka, en base a los derechos logrados ancestralmente y marchas comunitarias como la marcha provincial Kolla de 2012, cuando se presentó el petitorio al Gobernador de turno, solicitando la creación de profesorados de EIB en nuestros territorios a fin de institucionalizar la EIB en el marco de los derechos consuetudinarios y el fortalecimiento de nuestro vínculo y nuestra identidad indígena.
Las Normativas Oficiales provinciales y nacionales creadas posteriormente (Res. 4279/16; 4659/16; 6293/19, 1394/19) no contemplan LA PARTICIPACION COMUNITARIA INDÍGENA y contradicen el fundamento expresado en la Ley de Educación Nacional N°26.206 (Capítulo XI. Educación Intercultural Bilingüe, artículos 52 , 53 y 54), conforme al art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional.
La modificación y cambio de la denominación del Título Docente, no sólo es inconsulta sino que se aplica retroactivamente (cohortes 2013-2019) y no aclara competencias e incumbencias de la nueva denominación (Manual de competencias de títulos de la Provincia, Res. 8364/19 y Nación, Res.1394/19), limitando así el derecho en el ejercicio de la carrera docente y fuentes de trabajo, ascensos jerárquicos y mejores oportunidades de perfeccionamiento y formación académica para nuestros jóvenes, como así también la inserción en las universidades del país para contar con profesionales indígenas.
Nuestra organización percibe y al mismo tiempo rechaza el racismo y la xenofobia insertos en las relaciones de poder, que provocan diversos grados de discriminación (conforme instrumentos jurídicos del INADI, Ley 24515). Esta modificación genera dudas y temores en los estudiantes y egresados sobre si los perjudica en su búsqueda laboral, ya que se inscribieron en una carrera, y luego de una espera de 4 años para recibirlo, al egresar reciben otro título. Consideramos de gravedad esta situación, teniendo en cuenta que la política educativa en la creación e implementación de los terciarios con orientación intercultural es parte de nuestra lucha territorial para evitar la deserción de los jóvenes de las comunidades, en busca de fuentes de trabajo, fortalecer las pautas, valores y saberes ancestrales vinculados a la espiritualidad, producción, organización e institucionalización de la Educación Intercultural Bilingüe EIB en nuestras comunidades.
Como Qullamarka, EXIGIMOS a las autoridades provinciales y nacionales que den explicaciones sobre estas modificaciones y garanticen que se sostendrán estos derechos conquistados.
Exigimos que el Estado en sus niveles nacional y provincial implemente y sostenga, de manera clara y articulada, mecanismos de participación permanente de las organizaciones indígenas, garantizando la formación docente en los distintos niveles del sistema (Inicial, Primario, Secundario, Superior y Universitario), como así tambiénv evaluando estrategias de implementación de la EIB vinculadas a la normativa jurídica indígena, garantizando una buena convivencia multicultural en todos los sectores sociales indígenas y no indígenas.
** El amparo de nuestro manifiesto para que se haga efectivo el Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada y se generen efectivamente los mecanismos óptimos de participación a fin de buscar soluciones consensuadas como lo expresa el marco legal jurídico del Estado, ya que en la actualidad reconoce nuestra preexistencia étnica y cultural, la identidad, el territorio, la espiritualidad y nuestras instituciones.
** Será justicia y garantía para el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en la Const. Nac. (Art. 75 inc.17), Const. Prov.( Art.15). Ley Nac. 23302 Convenio 169 de la OIT (Ley Nac. 24071) y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
A la espera de que logremos una buena convivencia, en armonía para el abordaje de soluciones consensuadas y mejoramiento de la calidad de vida de todas las familias originarias en este “Buen Vivir Comunitario”
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¡¡JALLALLA HERMANOS!!! AGOSTO 2020*****
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