Se trata de terrenos ubicados en Makallé. La decisión afecta a la Colonia 54 ‘Añi Alba’, cuyo reconocimiento como ocupantes tradicionales fue anulado por el propio Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) tras el reclamo de la copropietaria y exministra de Salud del Chaco durante la gestión de Domingo Peppo, Mariel Crespo.
El Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) decidió revocar un permiso que la comunidad del pueblo Qom,
tenía sobre un territorio que ocupaba en la localidad de Makallé, provincia del
Chaco.
La decisión fue oficializada tras
la publicación de la Resolución 5/2025 en el Boletín Oficial. Así, el Gobierno
dejó sin efecto un acto administrativo previo que reconocía la ocupación
actual, tradicional y pública de tierras por parte de la Asociación Civil
Comunidad Indígena “Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem”.
A partir de una serie de planteos
y documentos presentados por una ciudadana que sostiene ser copropietaria de
una porción del inmueble en cuestión, se analizaron algunas presuntas
irregularidades en el proceso administrativo previo.
El permiso de ocupación se otorgó
mediante la Resolución INAI N° 144/2023, publicada el 29 de noviembre de 2023.
Esto despertó el planteo de la nulidad por parte de la exministra de Salud del
Chaco durante la gestión de Domingo Peppo, Mariel Luisa Crespo, quien argumentó
su reclamo al alegar que se violaba su derecho al debido proceso, a la defensa
y a un plazo razonable.
Según ella, el procedimiento
omitió la incorporación de documentación relevante que podría haber alterado el
resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral.
En el escrito se detalla que
“habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar
curso al recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº
19.549 (según texto vigente al momento de su interposición), por haberse omitido
incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo
hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del
inmueble identificado como Lote 175, propiedad de la representante”.
Tras examinar estos elementos, se
determinó que el relevamiento inicial omitió circunstancias objetivas y
significativos, incluyendo antecedentes jurisprudenciales y títulos que
acreditan derechos de propiedad. Esta falta llevó al organismo a considerar que
parte del terreno, propiedad de Crespo, fue indebidamente incluido dentro del
área reconocida como de ocupación indígena. De haberlo hecho, no se hubiese
“georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175″.
Además, el Instituto señaló que
ciertos aspectos controvertidos, como la cantidad de integrantes de la
comunidad indígena y su carácter jurídico, deberán ser tratados por las
autoridades provinciales. “El planteo de inexistencia de la comunidad indígena como
sujeto de derecho, su denominación y localización, deberá ser trataba por ante
el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no
resulta del análisis de los obrados”, establece la Resolución.
El hecho de dejar sin efecto la
antigua disposición que acreditaba el establecimiento en las tierras también
implicó dar intervención a los organismos competentes del Gobierno provincial
para que adopten las medidas necesarias en torno al asunto. De este modo, se
busca garantizar un equilibrio entre los derechos de propiedad de los
particulares y los derechos de las comunidades indígenas a su ocupación
tradicional de tierras.
A comienzos del año en curso, la
Administración de Parques Nacionales recuperó la posesión de la seccional de
guardaparques que en 2020 usurpó la comunidad autoproclamada mapuche Lof
Paillako en Los Alerces. Además, tomó posesión de otros espacios públicos sobre
los cuales el grupo avanzó en los últimos años.
El Ministerio de Seguridad de la
Nación desplegó un operativo que incluyó más de 100 efectivos y unidades
antitumulto de la Policía Federal Argentina, tras el vencimiento del plazo
otorgado por el juez Federal de Esquel, Guido Otranto, para que la comunidad
autoproclamada mapuche Lof Paillako abandonara de forma voluntaria las tierras
usurpadas en Los Alerces.
Este ultimátum, que había sido
emitido en agosto de 2024, determinaba el uso de la fuerza pública si no se
cumplía la orden.
Segun la resolucion judicial, el magistrado habia dispuesto de los lideres del grupo, Ernesto Cruz Cardena y Maria Belen Salinas, junto con el canfirmar que ingreso a las tierras publicas se llevo a cabo ilegalmente, utilizando amenazas, violencia y atentados.
Fuente: infobae.com

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