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miércoles, 16 de septiembre de 2026

NUEVO REVES JUDICIAL PARA LA MINISTRA NAIDENOFF OR LA VIOLACION DE LA LEY DE EDUCACION INDIGENA DEL CHACO

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el planteo con el que el Poder Ejecutivo buscaba revertir una sentencia que lo obliga a garantizar la participación de una comunidad indígena en la designación de docentes de un bachillerato intercultural del barrio Cacique Pelayo de Fontana. En ese contexto, ratificó que la normativa vigente le exige consultar al Consejo Comunitario antes de resolver.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad con el que el Ministerio de Educación provincial, a cargo de Sofía Naidenoff, intentó revertir el fallo que lo obliga a garantizar la participación del Consejo Comunitario Indígena “Cacique Esteban Moreno” en la designación de docentes y directivos del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural del barrio Cacique Pelayo, en Fontana.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 10 de agosto por los jueces Néstor Varela, Alberto Modi, Víctor Del Río y las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, confirma en todos sus términos la sentencia que la Cámara Contencioso Administrativa había dictado en septiembre de 2025.

El Tribunal impuso las costas del proceso a la provincia y no reguló honorarios, al no haber contestado el traslado del recurso en su momento. La sentencia no avanza sobre los reclamos individuales de reincorporación y pago de salarios de los docentes del bachillerato, que deberán tramitarse por separado, y devuelve la causa a la Cámara de origen.

Un caso que no es el único 

Este litigio, entre los tantos que abrió la ministra Naidenoff por desconocer la ley vigente, se arrastra desde 2025, cuando el Consejo Comunitario y un grupo de docentes denunciaron ante la Justicia que el Ministerio dictaba resoluciones sobre el bachillerato sin darles ninguna intervención, pese a que la ley provincial 2232-W —que regula la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena— le reconoce al Consejo el derecho a elegir al personal directivo y a proponer la mitad del personal docente.

La Cámara ya había hecho lugar al amparo y declarado ilegítimas dos resoluciones ministeriales de 2024 y 2025 por prescindir de esa participación, calificando la conducta estatal como una omisión sistemática frente a los reclamos de la comunidad. En lugar de acatar esa sentencia, la provincia eligió litigarla hasta la última instancia posible.

El argumento de la provincia y por qué no prosperó

Ante el Superior Tribunal, el Ministerio insistió en que sus resoluciones habían sido dictadas por la autoridad competente y con motivación suficiente, y sostuvo que la ley 2232-W le reconoce al Consejo Comunitario apenas el derecho a ser consultado, sin ninguna potestad decisoria que pudiera condicionar sus designaciones. El planteo desconocía, sin embargo, la letra expresa de la propia ley que la provincia dice aplicar: la norma no habla de una consulta genérica, sino que le atribuye al Consejo Comunitario la facultad concreta de elegir al personal directivo y proponer la mitad del cuerpo docente, dejando en manos del Ministerio únicamente la designación formal.

El Tribunal fue explícito en señalar que el recurso de la provincia “omite hacerse cargo” de ese fundamento central del fallo que pretendía revertir, y que se limitó a repetir argumentos ya rechazados en instancias anteriores sin lograr rebatirlos. Para el máximo tribunal chaqueño, exigirle al Estado que respete ese procedimiento no invade sus facultades ni las de la ministra Naidenoff: se trata, dijeron los jueces, de restablecer una legalidad que la propia administración provincial decidió pasar por alto.

Un marco de derechos que la provincia venía desconociendo

Para fundamentar el rechazo, el Superior Tribunal recurrió al mismo entramado normativo que ya había invocado la Cámara: el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, el artículo 37 de la Constitución provincial y las leyes 1887-E y 2232-W. A eso sumó jurisprudencia internacional reciente: citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ de Agua Caliente contra Guatemala, de 2023, que reafirma que la consulta previa a los pueblos indígenas no es solo una norma convencional sino un principio general del derecho internacional, y una observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sobre la obligación estatal de garantizar que la educación sea culturalmente aceptable para las comunidades indígenas.

El fallo también recordó que el propio Superior Tribunal ya había sentado esa misma doctrina en dos sentencias anteriores, lo que deja en evidencia que la resistencia del Ministerio de Educación a incorporar al Consejo Comunitario en sus decisiones no respondía a una zona gris de interpretación normativa, sino a un criterio que la Justicia chaqueña, en sus distintas instancias, le viene marcando de manera reiterada.

Fuente: litigio.com.ar

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