La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco suspender de forma inmediata el proceso electoral convocado para el 23 de agosto en dos escuelas de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena. El tribunal consideró que tanto la conformación de la Junta Electoral como la delimitación de quiénes podían votar se resolvieron sin la participación de las comunidades involucradas.
Qué se discutía
La causa fue iniciada por un grupo de integrantes de la Comunidad Indígena Toba de Cuarta Legua 14 y 17, de Pampa del Indio, y de la Comunidad del Gran Toba de Resistencia, con el patrocinio de los abogados Nora Giménez y Pablo Fernández Barrios. Los representantes de ambas comunidades presentaron una acción de amparo contra dos resoluciones del Ministerio de Educación —la N° 1311/26 y la N° 1397/26— que convocaban a elecciones para conformar los Consejos Comunitarios de la Escuela de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena N° 1 de Resistencia y la N° 7 de Cuarta Legua.
Los Consejos Comunitarios son los órganos a través de los cuales, según la Ley provincial N° 2232-W, las comunidades indígenas gestionan, organizan y conducen el proyecto educativo de estas escuelas, en articulación con el Ministerio y la autoridad escolar. La norma reconoce ese derecho a los pueblos Qom, Wichí y Moqoit.
Los denunciantes plantearon dos objeciones centrales. La primera, que el padrón electoral dispuesto por el Ministerio limitaba el voto a madres, padres o tutores con hijos en la escuela, a alumnos mayores de dieciséis años y a docentes del establecimiento, dejando afuera a la comunidad de referencia en su conjunto, tal como la define la ley. La segunda, que la Junta Electoral encargada de organizar los comicios había sido designada de forma unilateral por la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo, sin que mediara ninguna instancia de consulta con las comunidades.
Qué resolvió el tribunal
La jueza de Cámara Geraldine Varas, a cargo de la Sala Primera, entendió que existían elementos suficientes para sospechar que asistía razón a los reclamantes —lo que en el lenguaje judicial se conoce como “verosimilitud del derecho”— y que, de no frenarse el proceso, se consolidaría una situación de hecho difícil de revertir antes de que la Justicia pudiera expedirse sobre el fondo del planteo, ya que las elecciones estaban fijadas para el 23 de agosto y la asunción de las nuevas autoridades para el 15 de diciembre, por un mandato de dos años.
El fallo remarca que la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena se rige por principios de consulta, participación, legitimidad y representatividad, y que ese esquema resulta incompatible con que la autoridad educativa decida en soledad quiénes integran el órgano a cargo de organizar la elección de los representantes comunitarios. Para sostenerlo, la resolución cita el derecho a la consulta previa reconocido por el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución provincial, que garantizan a los pueblos indígenas participación en las decisiones que los afectan.
La Cámara aclaró que su decisión no implica adelantar opinión sobre el resultado final del amparo, sino únicamente frenar el proceso electoral hasta que se dicte sentencia. Impuso las costas al Ministerio de Educación por haber resultado vencido y reguló los honorarios de los abogados patrocinantes de la parte actora en $1.020.760 para cada uno, equivalentes a 10 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), monto que se actualizará según el valor de esa unidad al momento del pago.
Fuente: Revista
www.litigio.com.ar

No hay comentarios:
Publicar un comentario